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Orden de aprehensión no impide candidatura por sí sola: Zaldívar

Una orden de aprehensión no impide por sí sola que una persona se registre como candidata a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno, explicó Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, durante la conferencia matutina del viernes 28 de agosto de 2026, en Palacio Nacional.

El funcionario señaló que el requisito central es que la persona se encuentre en pleno goce de sus derechos político-electorales. La aclaración ocurrió después de las dudas planteadas por el caso del exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca.

En qué casos sí puede participar

De acuerdo con la explicación presentada, una persona puede ser candidata si únicamente está denunciada o bajo investigación. También puede participar si fue imputada o vinculada a proceso, siempre que enfrente el procedimiento en libertad y no exista una suspensión de sus derechos políticos.

Por el contrario, no puede ser candidata quien se encuentre prófuga de la justicia. La suspensión también aplica cuando la persona está en prisión preventiva, cumple una sentencia condenatoria privada de la libertad o tiene una resolución que le imponga expresamente la pérdida de sus derechos político-electorales.

Qué establece el artículo 38 constitucional

El artículo 38 de la Constitución establece diversos supuestos para suspender los derechos o prerrogativas de la ciudadanía. Entre ellos se encuentran estar prófugo de la justicia, cumplir una pena corporal, tener una sentencia que imponga la suspensión de derechos y contar con una condena firme por determinados delitos.

  • Una denuncia o investigación no genera automáticamente la pérdida de derechos políticos.
  • Una vinculación a proceso no impide por sí misma una candidatura cuando la persona permanece en libertad.
  • La prisión preventiva sí suspende los derechos político-electorales, de acuerdo con la explicación expuesta.
  • Estar prófugo de la justicia constituye un impedimento para ser candidato.

Zaldívar añadió que, cuando existe una sentencia y la persona permanece en libertad, tampoco puede ser candidata si fue condenada por delitos contra la vida o la integridad, delitos sexuales, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género o si es deudora alimentaria morosa.

“Si ha sido condenado por un delito pero no estamos en los supuestos anteriores y no hay una sanción de pérdida de derechos políticos, puede ser candidato, candidata”, afirmó el funcionario.

La explicación establece una diferencia entre tener una orden de captura y encontrarse sustraído de la justicia. Por ello, el impedimento no deriva automáticamente de la existencia del mandato judicial, sino de la situación jurídica concreta y de la eventual suspensión de los derechos político-electorales.